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INSCRIPCIONES ABIERTAS AL CENSO DE ARTISTAS DEL DEPARTAMENT DE CULTURA

Publicado el 17 de Diciembre de 2020


En el marco de la declaración de la cultura como bien esencial, el Departament de Cultura crea el Censo de artistas de Cataluña que debe servir para dar respuesta a las necesidades de los profesionales del sector, y definir nuevas políticas públicas del ámbito cultural.

El Censo de artistas de Cataluña constituye un primer instrumento de trabajo para conocer mejor los artistas y creadores del país. La recogida de los datos nos permitirá, posteriormente, emprender un trabajo exhaustivo de diagnóstico del sector y de evaluación de las carencias que padece. Con esta información, se podrán definir estrategias y directrices para planificar acciones concretas que mejoren las condiciones profesionales de los artistas y trabajadores de la cultura.

La inscripción tiene carácter voluntario y no conlleva efectos jurídicos ni ninguna penalización fiscal. Se pueden inscribir las personas físicas que sean artistas profesionales de cualquier ámbito del sector cultural que cumplan ciertos requisitos.

REQUISITOS:

a) Tener la condición de artista. A los efectos de este Censo, se considera "artista" toda persona que crea o que participa por su interpretación, realización o ejecución en la creación o la recreación de una obra artística, que considera esta creación-participación un elemento esencial de la su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide ser reconocida como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo o en otra forma de asociación.

b) Tener la residencia habitual en Cataluña.

c) Desarrollar la actividad artística directamente y por cuenta propia, o mediante una sociedad en la su condición de socio, comuner, partícipe, asociado o similar, o como asalariado en virtud de un contrato laboral, y con independencia que la actividad se desarrolle de manera intermitente, periódica o no regular, a tiempo completo o parcial, por temporadas o de manera continuada.

d) Tener experiencia profesional mínima de un año en el sector cultural correspondiente. La experiencia profesional mínima se considera acreditada siempre que el artista esté dado de alta en la asociación profesional y / o sindicato propio reconocidos por el CoNCA. En caso de que no exista ninguna asociación profesional y / o sindicato o que el artista haya optado voluntariamente por no darse de alta en ninguna de ellas, será requisito imprescindible acreditar los mismos requisitos que la asociación y / o sindicato afín a su actividad artística exija en sus estatutos y, en su defecto, aquellos que el CoNCA, y de forma objetiva, establezca para cada actividad o manifestación artística de la que se trate.

e) Tener la voluntad de seguir desarrollando la actividad con carácter permanente y habitual.

f) Tener ingresos procedentes de la actividad artística en los porcentajes mínimos siguientes: del 15% de los ingresos totales obtenidos en los últimos tres años, en el caso de creadores y creadoras, o del 15% de los ingresos totales obtenidos en el último año, en el caso del resto de artistas, siempre que en ambos casos no sean inferiores al 15% del salario mínimo interprofesional.

Excepcionalmente, pueden solicitar la inscripción en el Censo aquellas personas físicas residentes en Cataluña que, aunque no cumplan alguno de los requisitos anteriores, cuenten con un reconocimiento social indiscutible como artistas, por su trayectoria profesional o aportación a la creación artística.





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