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CARTA DE INDIGNACIÓN AL SEPE POR LAS INSTRUCCIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Publicado el 21 de Mayo de 2020

Conarte y Unión de Actores y Actrices, junto con los grandes sindicatos de CCOO y UGT, han enviado una nueva carta al SEPE para mostrar su indignación frente a las instrucciones recibidas para acceder a la prestación extraordinaria para los y las artistas.

La podéis leer a continuación:

Si con anterioridad recibíamos con estupor las instrucciones facilitadas por el SEPE respecto a la prestación extraordinaria para los artista aprobada en el RD 17/2020, de 5 de mayo (BOE 6 Mayo), en relación al consumo de los días cotizados (al contrario de los mantenido en la guía publicada por el INAEM) y al establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes de 15 días desde la publicación de la norma en el BOE, que ahora parece subsanado, hoy recibimos con la más absoluta indignación las últimas instrucciones facilitadas por el SEPE respecto al acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas aprobado en el RD 17/2020, de 5 de mayo (BOE 6 de mayo).

Las últimas instrucciones manejadas imponen a los artistas solicitantes un requisito de asimilación al alta durante los periodos de inactividad que no sólo carece de amparo alguno en el RD 17/2020, de 5 de mayo y en la propia Ley General de la Seguridad Social —en la medida en que el requisito de asimilación al alta que se está planteando no ha sido impuesto ni desarrollado legal o reglamentariamente en términos imperativos para el caso de esta prestación, tal como exige la Ley—, sino que choca frontalmente con la voluntad normativa del propio Real Decreto-Ley que reconoce esta prestación.

La situación de asimilación al alta en el caso de los trabajadores intermitentes de la Cultura no ha sido nunca desarrollada conforme a las reivindicaciones históricas del sector. La referencia y la vinculación obligatoria que pretende hacer el SEPE con la cuota de carácter voluntario que contemplaba el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, es absolutamente demencial. El alta en situación de inactividad del RD-L 26/2018, de 28 de diciembre, no sólo conlleva un mínimo de 30 días de tramitación sino que impone un pago mensual para el artista de 129 € mensuales para percibir (sin garantía de recibirla visto el cumulo de requisitos que obstruyen la concesión de la prestación).

Observamos con indignación y estupor cómo un organismo público está planteando que los trabajadores solicitantes se costeen su propia prestación; de tal manera que para poder recibir 735 € tengan que pagar 120 €. Máxime cuando dicha prestación afecta a trabajadores que llevan más de dos meses sin ningún tipo de ingreso debido a las restricciones del Estado de Alarma y sin poder acogerse a ninguna otra prestación, tal como reconoce nuevamente la Exposición de Motivos del RD-L 17/2020, de 5 de mayo. La voluntad de la norma reside precisamente en la necesidad de cubrir a los trabajadores artísticos que atraviesan actualmente una situación de drama económico y de falta de liquidez, y la interpretación torticera que el SEPE pretende hacer de la misma dejará excluidos de la cobertura de esta prestación a la inmensa, sino absoluta, mayoría de los trabajadores para quienes está precisamente destinada. Con esta interpretación los artistas, a diferencia de otros trabajadores, tenemos que “comprarnos” el acceso a una prestación.

Es increíble, igualmente, que se esté exigiendo a los solicitantes de esta prestación la aportación de una documentación acreditativa que no tiene ningún fundamento ni apoyo en el propio RD-L, 17/2020, de 5 de mayo. Se requiere al artista para que acredite la situación legal de desempleo mediante la aportación de contratos donde consten los días de actuación y la cancelación por la crisis sanitaria de las representaciones.

Si el primer requisito es incongruente, este segundo requisito es aberrante; ya que es habitual en el sector que los contratos se firmen el mismo día de inicio de la prestación de servicios, sino después, y por tanto todos aquellos bolos, representaciones y ensayos que estaban previstos con posterioridad a la declaración del estado de alarma, ni se han llegado a firmar los contratos ni las empresas facilitan la cancelación de unas relaciones laborales que no habían nacido, ya que solo existía un compromiso o una selección en un proceso de casting. Incluso en el caso de los contratos donde ya había comenzado la prestación de servicios, resultaba imposible para el trabajador solicitante recabar de la empresa una documentación cuyo requerimiento es improvisado y absolutamente novedoso, sin ningún precedente e inexistente en aquel momento. Conseguirla actualmente es igualmente imposible en una situación en que las empresas de todo el sector están inoperantes y muchas han quebrado y ya ni existen.

El ejecutivo entendió que el cierre de los espacios que para estos trabajadores constituyen sus centros de trabajo fue ordenado por las autoridades sanitarias incluso antes de la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo; motivo por el cual resulta evidente que la causa que motiva la presentación de estas solicitudes por parte de los artistas se debe a la imposibilidad de ejercer su profesión por motivo del COVID-19. Es evidente que el cierre forzoso de los teatros y la posterior declaración del estado de alarma han determinado la imposibilidad de realización de cualquier actividad artística tanto en ejecución como en fase de preparación, precontratación, por causa no imputable al artista sino por imposición del Gobierno.

Es necesario que todas las oficinas del SEPE conozcan que ninguno de estos requisitos tienen fundamento en el RD-L 17/2020, de 5 de mayo, donde el único requisito claro para acceder a la prestación es reunir el período mínimo de cotización de 20 días en el último año. De modo que las indicaciones que actualmente se manejan deben ser corregidas inmediatamente para evitar daños mayores.

Esta forma de proceder resulta de nuevo una absoluta estafa y una tomadura de pelo a los artistas. Artistas que vieron parada su actividad por el cierre de sus centros de trabajo y que se encuentran totalmente arruinados, sin ningún tipo de ingreso con el que poder costear sus más básicos gastos de subsistencia, y abandonados por un Gobierno que prometió no dejar a nadie atrás pero que no asegura el cumplimiento de sus propias disposiciones normativas y les deja nuevamente en la más absoluta exclusión.

Es lamentable y absolutamente demencial que, después del ruido que provocó la tan esperada publicación del RD-L 17/2020, de 5 de mayo, se pretenda que, en la práctica, su cobertura no llegue al 99% del sector o que, en el mejor de los casos, sólo pueda acceder a ella quien pueda costeársela económicamente.

Si no se quería ayudar al sector a sobrevivir, ¿para qué se dictó el RD 17/2020, de 5 de mayo? Lo único que ha generado hasta ahora dicha norma es frustración, indignación y desesperación a un sector que se muere de inanición. Nuevamente: INDIGNACIÓN Y VERGÜENZA.