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SENTENCIA DEL TSJC A LA DEMANDA CONTRA LOS ESTUDIOS DE DOBLAJE

Publicado el 29 de Diciembre de 2017

Os facilitamos la siguiente información relativa a la sentencia que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha decidido frente a la demanda por conflicto colectivo que la AADPC presentó contra los estudios de doblaje de Cataluña:


1.- HECHOS QUE QUEDAN PROBADOS EN LA SENTENCIA:

a) La duración del proceso de negociación (más de 8 años de duración sin lamentablemente ser posible acordar un nuevo Convenio Colectivo).

b) La No existencia de un Convenio Colectivo de ámbito superior vigente, al encontrarse el Convenio Colectivo Estatal en la misma situación que el que ha estado vigente en Cataluña hasta diciembre del año 2013.

c) El desgaste producido por la parte social; reconociendo que entre el periodo 2013-2016 se producieron 12 reuniones/negociaciones de Convenio colectivo en las sedes de PIMEC y de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat.

d) La celebración del Acto de conciliación colectiva previa, en fecha de 16 de mayo de 2017, donde el mismo se concluyó con el resultado de “sin acuerdo respecto de todas las empresas comparecientes a excepción de un estudio de doblaje” que manifestó explícitamente estar cumpliendo el II Convenio Colectivo de trabajo del sector de los profesionales de doblaje de Cataluña (rama artística) en su totalidad y en todos sus términos.


2.- CUESTIONES QUE QUEDAN FUNDAMENTADAS EN DERECHO que fueron cuestionadas por los Estudios de Doblaje demandados y que el Tribunal dió la razón al planteamiento presentado por parte de la AADPC:

a) Queda acreditado que aunque el funcionamiento de este sector no se materializa entre una única empresa contratante ni en una plantilla fija de trabajadores comunes que trebajan per esta; la presentación de esta demanda se ajusta a lo que en derecho se entiende como “CONFLICTO COLECTIVO”. En este caso este conflicto afecta a muchas empresas (estudios de doblaje) y una plantilla de trabajadores artísticos (alrededor de 300 en Cataluña) que trebajan para todas ellas. Por lo tanto, la referencia subjetiva como objetiva del contenido de la demanda se ajusta plenamente a Derecho.

b) La legitimidad de la AADPC para interponer esta demanda judicial y ejercitar la citada acción colectiva.

Se reconoce que la AADPC dispone de legitimidad activa sindical y que sin la AADPC quedaría desvirtuada la representación de la parte social que forma parte de este sindicato.

Se reconoce por parte del Tribunal que la AADPC no solo ha sido quien ha firmado y presentado esta demanda, sino que también ha estado presente en TODAS las negociaciones dirigidas a firmar y disponer de un nuevo Convenio colectivo de doblaje. El Tribunal añade (sobre el momento de las negociaciones) que tanto UGT como CCOO (Interlocutores sindicales) reconocen a la AADPC una representatividad en el sector, de al menos, el 33% de los trabajadores. No hay duda sobre la representatividad de la AADPC en DOBLAJE (rama artística).

c) No se considera insuficiente no haber demandado a todos los estudios de doblaje que existen en Cataluña. Con los estudios que aparecen en la demanda se da sentido y coherencia a la demanda por Conflicto colectivo. Por lo tanto, las alegaciones efectuadas por la parte empresarial no se entienden como apropiadas.


3.- ASPECTOS QUE DERIVAN DE ESTOS HECHOS Y CUESTIONES:

a) Es la primera vez que se aplica un supósito de conflicto colectivo en DOBLAJE reconociendo explícitamente su propia idiosincrasia y características que se alejan del resto de trebajadores comunes e incluso también, artísticos.

b) Se pone de manifiesto que este sector sufre una discriminación muy grave por falta de normativa.

c) No se puede aplicar un Convenio Colectivo que ha expirado.

d) Se reconoce que este sector está sin normativa específica de sector.


4.- CONCLUSIONES:

a) Nos encontramos frente a una situación INACABADA. NO FINALIZADA JUDICIALMENTE.

b) La Junta ha aprovado la presentación de Recurso de Casación frente al Tribunal Supremo.

c) Vamos paso a paso en pro y beneficio del Doblaje en Cataluña.

d) La AADPC es la entidad que pretende dar al Doblaje la disposición de un Convenio Colectivo que habilite normas mínimas de funcionamiento LABORALES.