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Preguntas frecuentes

¿Como me han de contratar?

Cuando eres seleccionado para participar en una producción, empresa y trabajador debe pactar las condiciones de trabajo mediante un contrato laboral escrito, pues la relación de trabajo que inicie es una relación laboral especial. Asimismo, la empresa está obligada a darte de alta en la Seguridad Social-Colectivo de Artistas.

Es importante, y es tu derecho como trabajador, que puedas leer el contrato con tranquilidad y que no te precipites en devolverlo firmado a la empresa; en caso de duda sobre cualquier pacto o cláusula del contrato, consulta nuestra Asesoría antes de firmarlo.

¿Cuál es el contenido mínimo del contrato de trabajo?

Esto dependerá del sector artístico dentro del cual se encuadre tu trabajo (teatro, audiovisual, doblaje, enseñanza ...). En general, todos los contratos de trabajo deben ajustarse al convenio colectivo de aplicación en el sector del que se trate. Los convenios vigentes de aplicación en Cataluña son:

· Para teatro, el Convenio colectivo del sector de los actores y las actrices de Teatro de Cataluña.
· Para doblaje, el Convenio colectivo de los profesionales del doblaje de Cataluña (rama artística).
· Para obras audiovisuales en general, el Convenio colectivo estatal de productores de obras audiovisuales y actores que prestan servicios.
· Para Televisión de Cataluña, el Pacto Extraestatutario entre la AADPC, TVC SA, CCOO y UGT.
Además:
· En el caso de los contratos de interpretación de teatro, audiovisual y publicidad se debe respetar lo previsto en el RD 1435/1985, regulador de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
· En el caso de los contratos para ejercer la docencia se debe respetar la normativa general vigente en materia de contratación (Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante).

Hay que tener en cuenta que, además de las cláusulas de contenido laboral, el contrato de interpretación debe incluir las cláusulas referentes a la posible cesión de los derechos de la propiedad intelectual y / o de los derechos de imagen; si no es así, debería firmar dos contratos, uno estrictamente laboral y otro en relación a la cesión de los citados derechos.

Existen unas cláusulas tipo en por la cesión de los derechos de propiedad intelectual, redactadas de acuerdo a la vigente Ley de Propiedad Intelectual y avaladas por la AISGE (entidad sin ánimo de lucro que gestiona colectivamente estos derechos de los artistas intérpretes en el sector audiovisual, www.aisge.es).

Los artistas tienen derecho a disfrutar de descansos y de vacaciones

Los artistas tienen derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales los cuales, si no han prestado servicios todo el año, se reducen proporcionalmente al tiempo trabajado.

También tienen derecho a disfrutar de los descansos legalmente previstos. Pero debemos tener en cuenta que si usted contratados por untados de trabajo (funciones, giras, rodajes, bolos o similares), la empresa incluirá la retribución mensual del importe prorrateado que corresponda para vacaciones y descansos.

En cualquier caso, tendremos que seguir en primer lugar lo que estipulen los respectivos convenios colectivos.

¿Qué salario debo cobrar?

Los convenios colectivos fijan unos salarios mínimos, en función de la categoría profesional, que todas las empresas del sector deben respetar. Así, se pueden negociar con la empresa salarios superiores, en función del caché de cada artista, pero nunca los salarios podrán ser inferiores a este mínimos.

Si el artista es contratado por unidades de trabajo (funciones, giras, rodajes, bolos o similares), y en todo caso si así lo prevé el convenio colectivo de aplicación, se incluirá en la retribución pactada la parte proporcional que corresponda por gratificaciones extraordinarias. Los salarios establecidos por los convenios colectivos son siempre sucios y para saber qué importe neto percibiremos tendremos que deducir las retenciones legales correspondientes (aportación a la Seguridad Social del trabajador y retención a cuenta del IRPF).

¿Qué puede pasar si no quiero seguir trabajando para la empresa y todavía no se me ha acabado el contrato?

En primer lugar se debe considerar lo que pueda prever el convenio colectivo de aplicación, pues hay convenios que regulan con todo detalle esta situación. Normalmente se dará un plazo de preaviso a la empresa, siempre por escrito y de forma fehaciente (es decir, de tal manera que la empresa no pueda decir que no la has avisada con suficiente antelación). Si el convenio aplicable no se especifica ningún plazo de preaviso, se aplicarán las previsiones contenidas en el RD 1435/1985.

En este caso de baja voluntaria en el trabajo tienes derecho a percibir los últimos salarios devengados y la correspondiente liquidación, en su caso.

Un caso especial es el de aquellos contratos a los que haya pactado exclusividad en la presentación de servicios. En estos casos se recomienda asesorarle antes de proceder a preavisar a la empresa de su baja voluntaria.

¿Si dejo de trabajar o me pongo enfermo, tengo derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social?

Salvo que se trate de una baja voluntaria, los artistas contratados laboralmente tienen derecho a percibir la prestación por desempleo siempre que reúna los requisitos genéricos para acceder a esta prestación. En caso de enfermedad o accidente mientras está contratados, igualmente tendríais derecho a las prestaciones por incapacidad temporal en determinadas condiciones. A pesar de que el de los Artistas es un colectivo que tiene, dentro del ámbito de la Seguridad Social, ciertas peculiaridades que lo diferencian del colectivo general de asalariados, hay que saber que, en tanto que integrado en el mismo Régimen General , puede ser beneficiario de cualquier prestación temporal o vitalicia de la Seguridad Social.

¿Cómo se computan los días que he cotizado?

A la hora de solicitar cualquier prestación social pública, los días que se te consideran cotizado como artista (mediante relación laboral especial) no necesariamente coinciden con los días que has sido dado de alta en la Seguridad Social (es decir, los días que realmente has trabajado).

Normalmente, después de hacer los cálculos legalmente establecidos, los días que hayas trabajado se convertirán en varios días más (así pues, aunque no tengas todo el año cotizado, si el resultado de dividir tus retribuciones anuales entre 365 días es una cantidad superior a una determinada base diaria, se considerará como si hubieras cotizado todo el año natural). Este cálculo lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social al final de cada año (regularización anual) y también en cualquier otro momento que tengas necesidad de pedir una pensión pública.

¿Cómo funciona la cotización de los artistas a la Seguridad Social?

La obligación de cotizar por el artista recae sobre el empresario, el cual deducirá de la nómina mensual la aportación obligatoria del trabajador a la Seguridad Social. Las peculiaridades de la cotización de los Artistas como colectivo específico dentro del Régimen General de la Seguridad Social son grosso modo las siguientes:

· La empresa declara los salarios reales percibidos por el artista pero liquida a la Seguridad Social el importe que resulta de aplicar los tipos o porcentajes vigentes sobre una base de cotización fija mensual, la cual es fijada cada año por el Gobierno de la Estado en función de unos determinados tramos de salario diario (por lo tanto, existe la posibilidad de que la base de cotización anual del artista sea inferior al salario anual que realmente ha percibido). Las cuotas liquidadas por las empresas se consideran provisionales oa cuenta por los artistas y que se conviertan o no en definitivas dependerá de la liquidación anual definitiva - más conocida como regularización anual.

· Regularización anual: al finalizar el año, la TGSS debe realizar y comunicar al artista tanto la liquidación definitiva en función de las retribuciones anuales realmente percibidas como la liquidación definitiva por bases cotizadas:

· Normalmente resulta que la cuota anual (suma de las mensuales ingresadas en su momento por las empresas) es inferior al importe que debería haberse liquidado por los salarios reales, entonces la TGSS mujer al artista la opción de pagar esa diferencia o bien optar por la regularización en función de las bases efectivamente cotizadas (sin costo, pues las cuotas correspondientes ya las han liquidadas las empresas para las que ha trabajado). Tanto una como otra suponen un incremento de los días que se considerarán cotizados por el artista de cara a futuras presentaciones sociales.

· En ciertos casos es posible que el importe de las cuotas ingresadas en su momento por las empresas sea superior al que resulta de la regularización por salarios realmente percibidos (es ha decir, que se habría producido un exceso de cotización): entonces la TGSS devolverá al artista esta diferencia de su aportación obligatoria.

¿Como tengo que declarar mis ingresos en la Declaración Anual de IRPF?

Todas las retribuciones que se derivan de una relación laboral, expresada por escrito o verbalmente en un contrato de trabajo (esto incluye la remuneración por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual), se declaran en el IRPF como rendimientos de trabajo . La retención aplicable a los rendimientos de trabajo obtenidos por los artistas (relación laboral especial) es de un 15%. Como gasto deducible directamente de estos rendimientos brutos, la empresa te habrá de certificar el importe de tu aportación a la Seguridad Social. Cabe decir que si has pagado a la Seguridad Social la cuota resultante de la regularización anual por salarios reales, este importe también te podrás deducir en la Declaración Anual del año que corresponda como gasto de Seguridad Social.

¿Como tengo que declarar mis ingresos en la Declaración Anual de IRPF?

En cambio, las retribuciones percibidas por la cesión de derechos de imagen no tienen la consideración de rendimiento de trabajo: siempre que se obtengan asociados a unos servicios prestados mediante relación laboral especial se deberán declarar como rendimientos de capital mobiliario, con una retención a cuenta del IRPF del 24% (si no se hace así se certificarán como rendimientos de actividad económicas, con la problemática que ello puede comportado).

En caso de que como artista utilices los servicios remunerados de un representante, hay que saber que las facturas de honorarios que pueda girar el representante no tienen la consideración de gastos deducibles directamente de los rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, es decir, es un gasto relacionada con tu trabajo que tienes que soportar pero que no resulta desgravable en la Declaración hasta el día de hoy.

¿Qué es la AISGE?

La AISGE es una entidad sin ánimo de lucro legitimada a nivel estatal para gestionar colectivamente los derechos intelectuales de contenido patrimonial (establecidos en la vigente Ley de la Propiedad Intelectual) de los artistas del ámbito audiovisual: actores, directores, bailarines y cualquier otro artista, las interpretaciones o actuaciones hayan sido fijadas en un soporte y medio audiovisual. Su objetivo es recaudar estos derechos colectivos y repartirlos posteriormente entre dichos titulares de los derechos mediante un sistema equitativo y proporcional a las utilizaciones de los sus interpretaciones. Para poder acceder a este reparto económico el artista debe hacerse socio de la entidad, lo que no le supone ningún coste económico. AISGE también desarrolla, por medio de la Fundación AISGE, otras actividades en beneficio de sus socios, tanto de carácter asistencial como relacionadas con la formación y promoción de sus representantes (www.aisge.es).