¿Como me han de contratar?
Cuando
eres seleccionado para participar en una producción, empresa y
trabajador debe pactar las condiciones de trabajo mediante un contrato
laboral escrito, pues la relación de trabajo que inicie es una relación
laboral especial. Asimismo, la empresa está obligada a darte de alta en la Seguridad Social-Colectivo de Artistas.
Es
importante, y es tu derecho como trabajador, que puedas leer el
contrato con tranquilidad y que no te precipites en devolverlo firmado a
la empresa; en caso de duda sobre cualquier pacto o cláusula del contrato, consulta nuestra Asesoría antes de firmarlo.
¿Cuál es el contenido mínimo del contrato de trabajo?
Esto dependerá del sector artístico dentro del cual se encuadre tu trabajo (teatro, audiovisual, doblaje, enseñanza ...). En general, todos los contratos de trabajo deben ajustarse al convenio colectivo de aplicación en el sector del que se trate. Los convenios vigentes de aplicación en Cataluña son:
· Para teatro, el Convenio colectivo del sector de los actores y las actrices de Teatro de Cataluña.
· Para doblaje, el Convenio colectivo de los profesionales del doblaje de Cataluña (rama artística).
· Para obras audiovisuales en general, el Convenio colectivo
estatal de productores de obras audiovisuales y actores que prestan
servicios.
· Para Televisión de Cataluña, el Pacto Extraestatutario entre la AADPC, TVC SA, CCOO y UGT.
Además:
· En el caso de los contratos de interpretación de teatro,
audiovisual y publicidad se debe respetar lo previsto en el RD
1435/1985, regulador de la relación laboral especial de los artistas en
espectáculos públicos.
· En el caso de los contratos para ejercer la docencia se debe
respetar la normativa general vigente en materia de contratación
(Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante).
Hay
que tener en cuenta que, además de las cláusulas de contenido laboral,
el contrato de interpretación debe incluir las cláusulas referentes a la
posible cesión de los derechos de la propiedad intelectual y / o de los
derechos de imagen; si no es así, debería firmar dos contratos, uno estrictamente laboral y otro en relación a la cesión de los citados derechos.
Existen
unas cláusulas tipo en por la cesión de los derechos de propiedad
intelectual, redactadas de acuerdo a la vigente Ley de Propiedad
Intelectual y avaladas por la AISGE (entidad sin ánimo de lucro que
gestiona colectivamente estos derechos de los artistas intérpretes en el sector audiovisual, www.aisge.es).
Los artistas tienen derecho a disfrutar de descansos y de vacaciones
Los artistas tienen derecho a disfrutar de un período de vacaciones
anuales retribuidas de 30 días naturales los cuales, si no han prestado
servicios todo el año, se reducen proporcionalmente al tiempo trabajado.
También tienen derecho a disfrutar de los descansos legalmente previstos. Pero debemos tener en cuenta que si usted contratados por untados de
trabajo (funciones, giras, rodajes, bolos o similares), la empresa
incluirá la retribución mensual del importe prorrateado que corresponda
para vacaciones y descansos.
En cualquier caso, tendremos que seguir en primer lugar lo que estipulen los respectivos convenios colectivos.
¿Qué salario debo cobrar?
Los
convenios colectivos fijan unos salarios mínimos, en función de la
categoría profesional, que todas las empresas del sector deben respetar.
Así, se pueden negociar con la empresa salarios superiores, en función
del caché de cada artista, pero nunca los salarios podrán ser
inferiores a este mínimos.
Si
el artista es contratado por unidades de trabajo (funciones, giras,
rodajes, bolos o similares), y en todo caso si así lo prevé el convenio
colectivo de aplicación, se incluirá en la retribución pactada la parte
proporcional que corresponda por gratificaciones extraordinarias. Los salarios establecidos por los convenios colectivos son siempre
sucios y para saber qué importe neto percibiremos tendremos que deducir
las retenciones legales correspondientes (aportación a la Seguridad
Social del trabajador y retención a cuenta del IRPF).
¿Qué puede pasar si no quiero seguir trabajando para la empresa y todavía no se me ha acabado el contrato?
En
primer lugar se debe considerar lo que pueda prever el convenio
colectivo de aplicación, pues hay convenios que regulan con todo detalle
esta situación. Normalmente
se dará un plazo de preaviso a la empresa, siempre por escrito y de
forma fehaciente (es decir, de tal manera que la empresa no pueda decir
que no la has avisada con suficiente antelación). Si el convenio aplicable no se especifica ningún plazo de preaviso, se aplicarán las previsiones contenidas en el RD 1435/1985.
En este caso de baja voluntaria en el trabajo tienes derecho a
percibir los últimos salarios devengados y la correspondiente
liquidación, en su caso.
Un caso especial es el de aquellos contratos a los que haya pactado exclusividad en la presentación de servicios. En estos casos se recomienda asesorarle antes de proceder a preavisar a la empresa de su baja voluntaria.
¿Si dejo de trabajar o me pongo enfermo, tengo derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social?
Salvo
que se trate de una baja voluntaria, los artistas contratados
laboralmente tienen derecho a percibir la prestación por desempleo
siempre que reúna los requisitos genéricos para acceder a esta
prestación. En
caso de enfermedad o accidente mientras está contratados, igualmente
tendríais derecho a las prestaciones por incapacidad temporal en
determinadas condiciones. A
pesar de que el de los Artistas es un colectivo que tiene, dentro del
ámbito de la Seguridad Social, ciertas peculiaridades que lo diferencian
del colectivo general de asalariados, hay que saber que, en tanto que
integrado en el mismo Régimen General , puede ser beneficiario de cualquier prestación temporal o vitalicia de la Seguridad Social.
¿Cómo se computan los días que he cotizado?
A
la hora de solicitar cualquier prestación social pública, los días que
se te consideran cotizado como artista (mediante relación laboral
especial) no necesariamente coinciden con los días que has sido dado de
alta en la Seguridad Social (es decir, los días que realmente has trabajado).
Normalmente,
después de hacer los cálculos legalmente establecidos, los días que
hayas trabajado se convertirán en varios días más (así pues, aunque no
tengas todo el año cotizado, si el resultado de dividir tus
retribuciones anuales entre 365 días es una cantidad superior a una determinada base diaria, se considerará como si hubieras cotizado todo el año natural). Este cálculo lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social al
final de cada año (regularización anual) y también en cualquier otro
momento que tengas necesidad de pedir una pensión pública.
¿Cómo funciona la cotización de los artistas a la Seguridad Social?
La
obligación de cotizar por el artista recae sobre el empresario, el cual
deducirá de la nómina mensual la aportación obligatoria del trabajador a
la Seguridad Social. Las peculiaridades de la cotización de los Artistas como colectivo
específico dentro del Régimen General de la Seguridad Social son grosso
modo las siguientes:
·
La empresa declara los salarios reales percibidos por el artista pero
liquida a la Seguridad Social el importe que resulta de aplicar los
tipos o porcentajes vigentes sobre una base de cotización fija mensual,
la cual es fijada cada año por el Gobierno de la Estado
en función de unos determinados tramos de salario diario (por lo tanto,
existe la posibilidad de que la base de cotización anual del artista
sea inferior al salario anual que realmente ha percibido). Las cuotas liquidadas por las empresas se consideran provisionales
oa cuenta por los artistas y que se conviertan o no en definitivas
dependerá de la liquidación anual definitiva - más conocida como
regularización anual.
· Regularización anual: al finalizar el año, la TGSS debe realizar
y comunicar al artista tanto la liquidación definitiva en función de
las retribuciones anuales realmente percibidas como la liquidación
definitiva por bases cotizadas:
·
Normalmente resulta que la cuota anual (suma de las mensuales
ingresadas en su momento por las empresas) es inferior al importe que
debería haberse liquidado por los salarios reales, entonces la TGSS
mujer al artista la opción de pagar
esa diferencia o bien optar por la regularización en función de las
bases efectivamente cotizadas (sin costo, pues las cuotas
correspondientes ya las han liquidadas las empresas para las que ha
trabajado). Tanto una como otra suponen un incremento de los días que se
considerarán cotizados por el artista de cara a futuras presentaciones
sociales.
·
En ciertos casos es posible que el importe de las cuotas ingresadas en
su momento por las empresas sea superior al que resulta de la
regularización por salarios realmente percibidos (es ha decir, que se
habría producido un exceso de cotización): entonces la TGSS devolverá al artista esta diferencia de su aportación obligatoria.
¿Como tengo que declarar mis ingresos en la Declaración Anual de IRPF?
Todas
las retribuciones que se derivan de una relación laboral, expresada por
escrito o verbalmente en un contrato de trabajo (esto incluye la
remuneración por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual),
se declaran en el IRPF como rendimientos de trabajo . La retención aplicable a los rendimientos de trabajo obtenidos por los artistas (relación laboral especial) es de un 15%. Como
gasto deducible directamente de estos rendimientos brutos, la empresa
te habrá de certificar el importe de tu aportación a la Seguridad
Social. Cabe decir que si has pagado a la Seguridad Social la cuota resultante
de la regularización anual por salarios reales, este importe también te
podrás deducir en la Declaración Anual del año que corresponda como
gasto de Seguridad Social.
¿Como tengo que declarar mis ingresos en la Declaración Anual de IRPF?
En
cambio, las retribuciones percibidas por la cesión de derechos de
imagen no tienen la consideración de rendimiento de trabajo: siempre que
se obtengan asociados a unos servicios prestados mediante relación
laboral especial se deberán declarar como rendimientos de capital
mobiliario, con una retención a cuenta del IRPF del 24% (si no se hace así se certificarán
como rendimientos de actividad económicas, con la problemática que ello
puede comportado).
En
caso de que como artista utilices los servicios remunerados de un
representante, hay que saber que las facturas de honorarios que pueda
girar el representante no tienen la consideración de gastos deducibles
directamente de los rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, es decir, es un gasto relacionada con tu trabajo que tienes que soportar
pero que no resulta desgravable en la Declaración hasta el día de hoy.
¿Qué es la AISGE?
La
AISGE es una entidad sin ánimo de lucro legitimada a nivel estatal para
gestionar colectivamente los derechos intelectuales de contenido
patrimonial (establecidos en la vigente Ley de la Propiedad Intelectual)
de los artistas del ámbito audiovisual: actores, directores,
bailarines y cualquier otro artista, las interpretaciones o actuaciones
hayan sido fijadas en un soporte y medio audiovisual. Su
objetivo es recaudar estos derechos colectivos y repartirlos
posteriormente entre dichos titulares de los derechos mediante un
sistema equitativo y proporcional a las utilizaciones de los sus
interpretaciones. Para
poder acceder a este reparto económico el artista debe hacerse socio de
la entidad, lo que no le supone ningún coste económico. AISGE
también desarrolla, por medio de la Fundación AISGE, otras actividades
en beneficio de sus socios, tanto de carácter asistencial como
relacionadas con la formación y promoción de sus representantes
(www.aisge.es).