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APROBACIÓN DE UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SUBMINISTROS BÁSICOS DESTINADA A PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS, ARTES VISUALES, LA MÚSICA Y EL AUDIOVISUAL Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES

Publicado el 04 de Junio de 2020

El jueves 4 de junio, se publicó en el DOGC el Decreto Ley 21/2020 a través del que se aprovaba la prestación extraordinaria para subministros básicos destinada a professionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual y otras actividades culturales.

Dicha prestación busca paliar la situación de crisis provocada por el COVID 19 y se dirige a los y las artistas profesionales que, durante los periodos de inactividad comprendidos entre el día 14 de marzo y 6 de mayo, no hayan percibido ingresos o estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.

Para acceder a dicha prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayor de dieciocho años.

· Estar empadronado i residir legalmente en un municipio de Catalunya.

· Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña; en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social; o bien, en el caso de los técnicos, haber cotizado al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo, 15 días durante el año 2019.

· No haber obtenido ningún tipo de ingreso entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, o que éstos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.

La percepción de dicha prestación tiene carácter retroactivo, naciendo el derecho el pasado 14 de marzo, día en que se declaró el estado de alarma.

La cuantía de la prestación, que se abonará en un único pago, será de un importe equivalente al Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) por cada día de inactividad que se haya dado entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020 (18,97 € día). De esta cuantía se deducirán, en su caso, los ingresos devengados durante el mismo periodo.

Por lo tanto, en caso de no haber percibido ningún ingreso durante este periodo, el importe de la prestación será de 1.024,38€.

Esta prestación será incompatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones , entes públicos o privados, devengados entre el 14 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de 2020, que superen conjuntamente el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que los ingresos no superen este importe, se deducirán de la cuantía de la prestación.

También será incompatible en el supuesto de que la concesión de la misma pueda conllevar la pérdida, disminución o concesión de aquellas prestaciones que ya estaban reconocidas durante el período de referencia (del día 14 de marzo al 6 de mayo).

La prestación se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva. El plazo se abrirá el 15 de junio hasta agotar la dotación presupuestaria. 

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