Quedan excluidas las siguientes iniciativas:
a) Los circuitos y las redes de difusión de espectáculos que no usen el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.
b) Las actividades llevadas a cabo durante la fiesta mayor del municipio correspondiente, así como las de entrada gratuita.
c) Las actividades que se hagan en la ciudad de Barcelona.
d) Las actividades que tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
Plazo de solicitud: hasta el 2 de julio