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SUBVENCIONS AUDIOVISUAL

Publicado el 18 de Septiembre de 2015

1._Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries de ficción y series de animación para televisión

El objeto de estas bases es subvencionar la producción de obras audiovisuales, atendiendo a las siguientes modalidades:
a) Producción de largometrajes y miniseries televisivos de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.
b) Producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. A los efectos de estas bases, se entiende por serie de animación la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
c) Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2015.

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2._Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales

Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos, largometrajes para televisión, miniseries televisivas, documentales para televisión, documentales interactivos o series de animación, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje, necesarias para la realización del proyecto audiovisual.

A los efectos de estas bases se entiende por:
- Miniserie televisiva: la obra audiovisual de ficción para la televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.
- Documental multimedia interactivo: aquella obra que pretende representar y, al mismo tiempo, interactuar con la realidad, lo que implica la consideración y utilización de un conjunto de técnicas o maneras de hacerlo (modalidades de navegación e interacción), que acaban convirtiéndose en el elemento clave para alcanzar los objetivos del documental.
- Serie de animación: la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
- Los documentales para televisión deben tener una duración prevista, como mínimo, de 52 minutos.

Quedan excluidos de estas bases:
- Aquellos proyectos que hayan iniciado la fase de producción en el momento de presentación de la solicitud.
- Los cortometrajes.

El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2015.

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3._Subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión

El objetivo de estas subvenciones es apoyar la realización de documentales televisivos, para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2015.

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