Dejando de lado cuestiones que se escapan de la aplicación estricta del III Convenio Colectivo de Actores y Actrices de Teatro de Catalunya, la AADPC aclara que lo que se cuenta en el citado Convenio en referencia a la aplicación del Régimen Disciplinario, con conductas leves, graves y muy graves tipificadas expresamente, afecta solo a los actores y actrices de Teatro de Catalunya. Este Convenio no se aplica a los directores de escena por no formar parte de su ámbito personal. Por otra parte, las correspondientes sanciones aplicables a cada una de las conductas descritas con anterioridad, las determina y aplica directamente la productora teatral, teatro, compañía o sala en el ejercicio de las funciones como organizador y parte contratante de la realización de una obra de teatro.