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APROBACIÓN DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA

Publicado el 06 de Mayo de 2019

A finales de diciembre del año pasado, se aprobó el Real Decreto 26/2018 que establecía medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica. El Gobierno se dava seis meses de tiempo para aprobar una norma reglamentaria que desarrollara la compatibilidad entre la prestación de pensión de jubilación y la actividad de aquellos profesionales dedicados a la Creación artística que perciben por esta actividad derechos de propiedad intelectual.

El Real Decreto 302/2019 aprovado este mes de abril pretende regular esta cuestión. ¿Quien se podrá acoger a esta compatibilidad de retribuciones que provienen de fuentes diferentes? En principio, los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación que con fecha posterior a la fecha de reconocimiento de esta pensión, desarrollen una actividad de creación artística por la que perceban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual; incluidos los generados por su transmisión a terceros con independencia que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas (coreógrafos, adaptadores -en doblaje- dramaturgos, escritores, traductores, pintores, escultores, fotógrafos, compositores, guionistas, etc.).

El autor beneficiario de una pensión de jubilación no podrá acogerse a esta modalidad cuando realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que comporte la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de algunos de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Por lo tanto, cuando el Real Decreto menciona el término ACTVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA interpretamos que se está teniendo en cuenta únicamente al AUTOR creador de su obra y del correspondiente, en su caso, encargo de obra. El ARTISTA, en términos jurídicos no desarrolla una actividad de creación artística; sinó que lo que efectúa es una actividad artística (interpretativa). Sin embargo, veremos como se aplica y concreta esta situación en el día a día y si resulta extensiva por analogía también a los Artistas.

Desde CONARTE (entidad a nivel estatal de la que la AADPC forma parte) se han presentado diversos informes solicitando una ampliación a estas mejoras que afecten en positivo al artista. Es cuestión de tiempo que a continuación la mirada esté en el intérprete y no sólo en el autor.

Servicio Jurídico Laboral AADPC