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CONTRATO TIPO DE COLABORACIÓN NO REMUNERADA EN CORTOMETRAJES DE ALUMNOS DE ESCUELAS DE AUDIOVISUALES

Publicado el 23 de Febrero de 2018

Os comunicamos que, antes del verano, y a propuesta del representante sindical, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Acción Sindical de la AADPC inició una ronda de contactos con las escuelas de cine y audiovisual de Barcelona, para consensuar con estas la implementación de un contrato tipo de colaboración no remunerada que regule mínimamente la participación de los actores profesionales en cortometrajes dirigidos por alumnos de las escuelas.

Fruto de aquellas reuniones, a día de hoy ya hemos llegado a un acuerdo con algunas de ellas para aplicar el MODELO DE CONTRATO TIPO que, des de hace unos años, está a disposición de los socios en la sección Assessoría/Documentos informativos de la web de la Associació d’Actors i Directors Professionals de Catalunya.

Este contrato, que se debería rellenar y firmar por el actor-actriz y la productora o escuela antes del inicio del rodaje, estipula una serie de normas básicas para contribuir a mejorar la relación de colaboración, así com también proteger los derechos del actor en caso que la obra audiovisual acabase traspasando el carácter docente o pedagógico en las que se sustentan estas colaboraciones.

Es important recalcar que se trata de un acuerdo voluntario entre estas escuelas y la AADPC, y que dependerá de todos nosotros que su implementación progresiva sea efectiva. Por lo tanto, os animamos a hacer uso siempre de este contrato, y a rellenar y solicitar la firma del documento, incluso en el caso que la productora no os lo traslade por cualquier motivo. Os aconsejamos, pues, descargarlo y tenerlo siempre a mano para poder imprimir el documento antes de asistir a cualquier rodaje de estas características.

Las escuelas con las que ya hemos llegado a este acuerdo son:

EMAV (Escuela de Medios Audiovisuales): ACTUA! STUDIO (Escuela de Interpretación teatral y Audiovisual); ECIB (Escuela de Cine de Barcelona); BANDE À PART ( Escuela de Cine).

Además, y como parte del citado acuerdo, en dos de ellas (EMAV i ECIB) hemos podido hacer charlas dirigidas a sus alumnos para explicar el contrato de colaboración y para acercar a los futuros realizadores algunos aspectos fundamentales del mundo de las actrices y actores profesionales.

Con el resto de escuelas y universidades seguimos trabajando. No obstante, nuestro consejo es que utilicéis igualmente el contrato de colaboración con todas las productoras, sea cual sea, y que les déis a conocer la existencia de este modelo de contrato cuando se pongan en contacto con vosotros. De esta manera, entre todos, conseguiremos que esta práctica, absolutamente necesaria, llegue a ser el proceder habitual en todas las colaboraciones no remuneradas.

Finalmente, insistimos en que este tipo de colaboraciones tienen que estar siempre orientadas a fines pedagógicos, y en ningún caso comerciales, y circunscritas inequívocamente a los planes de estudios de escuelas o universidades que impartan estudios audiovisuales reglamentados. En caso contrario, se deben aplicar los convenios vigentes.